Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con las obligaciones tributarias de las personas naturales son :
SANCIÓN | ORIGEN | MONTO |
Sanción por extemporaneidad | Presentación de la Declaración de Renta con posterioridad a su plazo límite. | 5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN 10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN |
Sanción por corrección | Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor | 10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN. 20% si se corrige después de dicha notificación |
Sanción por no declarar | No presentar la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo | 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor) |
Sanción por errores aritméticos | Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo | 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético |
Sanción por inexactitud | Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo | 160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta la información falsa |
Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes | No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de uno o más pasivos inexistentes | El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto |
Sanción por no inscribirse en el RUT estando obligado a hacerlo | No inscripción o inscripción extemporánea en el RUT | Cierre del establecimiento por 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso o multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso para quienes no tengan establecimiento de comercio |
Sanción por no actualizar oportunamente el RUT | No actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización | 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información 2 UVT por día de retraso cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica |
Sanción por informar datos incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT | Entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT | 100 UVT |
Los porcentajes que se indican corresponden a las SANCIONES PLENAS y pueden reducirse hasta a un 25% de dicho valor pleno si el contribuyente dentro del proceso que le abrirá la DIAN acepta los cargos. Las sanciones tienen un valor mínimo que para el año 2011 son $251.000.oo y además de la sanción deben cancelarse también intereses de mora sobre el mayor impuesto que resulte con respecto a la declaración inicial.
A finales de enero de 2004 la DIAN lanzó el sistema MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado) mediante el cual con la asesoría del gobierno español, a partir de junio de 2004, se están cruzando datos de operaciones comerciales como : compras, traspasos, ventas de propiedades o automóviles, importaciones y exportaciones, y se recibirá información de establecimientos comerciales, bancos, notarias, cámaras de comercio y oficinas de instrumentos públicos entre otros. Todo lo anterior en un esfuerzo por reducir la evasión de impuestos.
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