miércoles, 21 de septiembre de 2011

SANCIONES



Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con las obligaciones tributarias de las personas naturales  son :

SANCIÓN
ORIGEN
MONTO
Sanción por extemporaneidad
Presentación de la Declaración de Renta con posterioridad a su plazo límite.
5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN
10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN
Sanción por corrección
Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor
10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN.
20% si se corrige después de dicha notificación
Sanción por no declarar
No presentar la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo
20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor)
Sanción por errores aritméticos
Operaciones  aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo
30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético
Sanción por inexactitud
Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo
160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta  la información falsa
Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
No inclusión dentro del patrimonio de  la Declaración de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de uno o más pasivos inexistentes
El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto
Sanción por no inscribirse en el RUT estando obligado a hacerlo
No inscripción o inscripción extemporánea en el RUT
Cierre del establecimiento por 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso o multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso para quienes no tengan establecimiento de comercio
Sanción por no actualizar oportunamente el RUT
No actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización
1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información
2 UVT por día de retraso cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica
Sanción por informar datos incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT
Entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT
100 UVT
Los porcentajes que se indican corresponden a las SANCIONES PLENAS y pueden reducirse hasta a un 25% de dicho valor pleno si el contribuyente dentro del proceso que le abrirá la DIAN acepta los cargos.  Las sanciones tienen un valor mínimo que para el año 2011 son $251.000.oo y además de la sanción deben cancelarse también intereses de mora sobre el mayor impuesto que resulte con respecto a la declaración inicial.
 

A finales de enero de 2004 la DIAN lanzó el sistema MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado)  mediante el cual con la asesoría del gobierno español, a partir de junio de 2004, se están cruzando datos de operaciones comerciales como : compras, traspasos, ventas de propiedades o automóviles, importaciones y exportaciones, y se recibirá información de establecimientos comerciales, bancos, notarias, cámaras de comercio y oficinas de instrumentos públicos entre otros. Todo lo anterior en un esfuerzo por reducir la evasión de impuestos. 

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