martes, 27 de septiembre de 2011

DEDUCIBILIDAD DEL GMF EN LAS DECLARACIONES DE RENTA

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Pregunta si el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010 "Por medio de la cual se dictan normas, tributarias de control y para la competitividad", eliminó la deducción del 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros, para los años gravables 2011 y 2012.
Al respecto considera el despacho:
El artículo 45 de la Ley 1430 de 2010 "Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad", el cual modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario, dispuso:
"ARTÍCULO 45. Modificase el segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor".
Con la norma señalada se pasó de otorgar una deducción del 25% del GMF efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, a un porcentaje del 50%, pero a partir del año 2013.
Ahora bien, como la norma dispuso que a partir del año gravable 2013 empezaba a regir el monto del 50% de deducción del GMF y no señaló expresamente la continuación del porcentaje del 25% respecto a los años 2011 y 2012, es necesario acudir a las reglas de interpretación de las leyes.
El artículo 27 del Código Civil colombiano, consagra:
"ARTICULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
"Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrirá su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento."
Así las cosas, en el literal O) del Pliego de Modificaciones del informe de ponencia para segundo debate del proyecto de Ley No. 124 de 2010 Cámara y 174 de 2010 Senado, quedó claramente establecida la intención del legislador de solamente subir el porcentaje de la deducción, no de eliminarla, toda vez que al proponer modificaciones al proyecto, respecto al hoy artículo 45, dijo:
"O. Incremento de la deducción del GMF en Renta.
Con esta modificación sólo se quiere incrementar, a partir del año gravable 2011, del 25% al 50% la deducción del gravamen a los movimientos financieros, toda vez que los requisitos que prevé la disposición actual se conservan. (...)" (Subrayado fuera de texto).
Modificación que finalmente en la sesión plenaria, el Congreso decidió aplazarla a partir del año 2013.
Con todo, el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010, no sustituyó el segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario, sino que lo adicionó. En consecuencia, no eliminó la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros que disponía dicho precepto y por tanto, para los años gravables 2011 y 2012 se debe aplicar la deducción sobre el 25% del GMF efectivamente pagado.

PUNTOS CLAVE PARA ELABORAR UNA DECLARACIÓN DE RENTA

Al momento de elaborar una Declaración de Renta le recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos que hemos encontrado con frecuencia que  se manejan  de forma incorrecta, quedando la Declaración de Renta mal elaborada y con el riesgo de generar posteriormente requerimientos de la DIAN y posibles sanciones :
Fechas de vencimiento : presentar la declaración con posterioridad a su fecha límite le genera sanciones e intereses de mora.

Formularios : las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben utilizar exclusivamente el formulario 210 aún si se trata de independientes.

Renglones en cero: en las casillas correspondientes a valores donde no se ingresen cifras debe escribirse siempre el número cero.

Aproximación de cifras : las cifras en la Declaración de Renta se deben aproximar al múltiplo más cercano de mil.

Verificar operaciones de suma y resta : para descartar errores aritméticos que puedan ocasionar una liquidación incorrecta del impuesto y generar la necesidad de corregir la declaración.

Patrimonio : tenga en cuenta que las normas establecen valores específicos por lo cuales se deben declarar los activos como inmuebles, vehículos, ganado y acciones.

Deudas : las deudas que se incluyan en la Declaración de Renta deben estar respaldadas por documentos de fecha cierta como pagarés o letras de cambio.

Ingresos no constitutivos de renta: son ingresos que no están sometidos a impuesto de renta. Deben tenerse en cuenta los topes que tienen definidos los ingresos no constitutivos de renta.

Retiros de fondos de pensiones : si el retiro se produce antes de cumplirse la permanencia mínima suman como otros ingresos en el año en que se efectúe dicho retiro y afectan tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Retiros de fondos de cesantías : suman al ingreso en el año en que se efectúe el retiro tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Rentas exentas : son rentas cuyo impuesto es cero. Deben tenerse en cuenta los topes que tienen definidas las rentas exentas y que es necesario restar los costos y deducciones asociados al ingreso que genera la renta exenta. Un mismo ingreso no se puede considerar simultáneamente como no constitutivo de renta y como generador de renta exenta.

Indemnizaciones y bonificaciones : suman como ingreso en el año en que se reciben tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Deducción por aporte obligatorio a salud : debe coincidir con el valor que se encuentra en el Certificado de Ingresos y Retenciones.

Deducción por vivienda, salud y educación : tener en cuenta que la deducción por intereses de vivienda y la de pagos por salud y educación son excluyentes, es decir, no se pueden usar al tiempo las dos. Para utilizar la deducción por salud y educación el ingreso anual del año anterior debe ser inferior al señalado en las normas.

Renta presuntiva : debe liquidarse desde la primera Declaración de Renta caso en el cual se tiene en cuenta el patrimonio que se poseía al empezar el año en que quedó obligado a declarar.

Costos y deducciones : El ingreso por salarios no puede ser afectado con pérdidas originadas en otras actividades diferentes a la de asalariado. Los deducciones que se permiten a los asalariados están expresamente señaladas en las normas y no es posible deducir los gastos de manutención del asalariado o de su familia. En el caso de los independientes los costos deben cumplir con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad y estar debidamente soportados.

Deducción por inversión en activos fijos : puede ser utilizada por las personas naturales siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que establece la norma.

Ganancias ocasionales : tener en cuenta que si se venden activos que hayan sido poseídos por menos de 2 años no se incluyen como ganancia ocasional sino dentro de los ingresos ordinarios.

Liquidación del impuesto : es necesario asegurarse de utilizar en la tabla de liquidación la UVT correspondiente al año que se está declarando y no la del año en curso.

Descuentos : un mismo concepto no se puede manejar al mismo tiempo como deducción y como descuento. La deducción se aplica antes de liquidar el impuesto y el descuento se aplica al impuesto ya liquidado.

Retenciones en la fuente : incluir solamente retenciones de las cuales se tenga soporte y que hayan sido efectuadas en cabeza de quién está declarándolas.

Impuesto mínimo de renta : si en la Declaración de Renta se están incluyendo descuentos es necesario verificar que el impuesto final no quede por debajo del mínimo establecido en la norma.

Sanciones : tener en cuenta que la sanción se liquida aparte de los intereses de mora.

Intereses de mora : se generan siempre que se pague el impuesto después de la fecha límite. La liquidación se hace diaria teniendo en cuenta la tasa de mora respectiva para cada período y con metodología de interés compuesto.

Beneficio de Auditoría : solo puede utilizarse si en el año que se toma como referencia el impuesto neto de renta fue superior a 41 UVT. No aplica si al mismo tiempo se está utilizando la Deducción por Inversión en Activos Fijos.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

IMPLICACIONES DE CONVERTIRSE EN DECLARANTE DE RENTA



  • Será necesario que solicite a la DIAN la inscripción en el RUT - Registro Único Tributario - . La DIAN le da plazo para efectuar este trámite hasta la fecha de vencimiento para presentar su Declaración de Renta.
  • Usted deberá diligenciar anualmente una Declaración de Renta y cancelar el impuesto que resulte liquidado en ella, en una sola cuota, a partir del 1 de marzo de 2011 y para los residentes en Colombia con plazo límite entre los meses de agosto y septiembre de 2011, dependiendo de los dos últimos dígitos de su cédula.
  • Su impuesto de renta ya no será  la suma de las retenciones en la fuente que le efectuaron, puesto que al convertirse en declarante tendrá que autoliquidarse el impuesto al momento de diligenciar la Declaración de Renta y completar el faltante con respecto a lo que le hayan retenido en la fuente durante el año a declarar. Por ejemplo, si durante el año le retuvieron $6.5 millones y en su Declaración de Renta le resulta un impuesto a cargo por $8 millones usted deberá cancelar los $1.5 millones faltantes al momento de presentar la declaración.
  • Si usted es asalariado y su salario en este momento no es integral sus anticipos de cesantías ya no serán exentos del impuesto de renta, lo cual constituye una desventaja con respecto a la situación de un asalariado no declarante, para quien el 100% de los pagos recibidos por cesantías terminan siendo exentos de impuestos en la mayoría de los casos.
  • Al diligenciar su Declaración de Renta deberá disponer no solo del dinero necesario para completar la diferencia entre el total de sus retenciones y el impuesto que le resulte a cargo, sino que también tendrá que autoliquidar y pagar  un anticipo del impuesto del año siguiente.
  • Como declarante quedará sometido al régimen de sanciones establecido por las normas. 

SANCIONES



Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con las obligaciones tributarias de las personas naturales  son :

SANCIÓN
ORIGEN
MONTO
Sanción por extemporaneidad
Presentación de la Declaración de Renta con posterioridad a su plazo límite.
5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN
10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN
Sanción por corrección
Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor
10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN.
20% si se corrige después de dicha notificación
Sanción por no declarar
No presentar la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo
20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor)
Sanción por errores aritméticos
Operaciones  aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo
30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético
Sanción por inexactitud
Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo
160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta  la información falsa
Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
No inclusión dentro del patrimonio de  la Declaración de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de uno o más pasivos inexistentes
El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto
Sanción por no inscribirse en el RUT estando obligado a hacerlo
No inscripción o inscripción extemporánea en el RUT
Cierre del establecimiento por 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso o multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso para quienes no tengan establecimiento de comercio
Sanción por no actualizar oportunamente el RUT
No actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización
1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información
2 UVT por día de retraso cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica
Sanción por informar datos incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT
Entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT
100 UVT
Los porcentajes que se indican corresponden a las SANCIONES PLENAS y pueden reducirse hasta a un 25% de dicho valor pleno si el contribuyente dentro del proceso que le abrirá la DIAN acepta los cargos.  Las sanciones tienen un valor mínimo que para el año 2011 son $251.000.oo y además de la sanción deben cancelarse también intereses de mora sobre el mayor impuesto que resulte con respecto a la declaración inicial.
 

A finales de enero de 2004 la DIAN lanzó el sistema MUISCA (Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado)  mediante el cual con la asesoría del gobierno español, a partir de junio de 2004, se están cruzando datos de operaciones comerciales como : compras, traspasos, ventas de propiedades o automóviles, importaciones y exportaciones, y se recibirá información de establecimientos comerciales, bancos, notarias, cámaras de comercio y oficinas de instrumentos públicos entre otros. Todo lo anterior en un esfuerzo por reducir la evasión de impuestos. 

REFORMA TRIBUTARIA 2010 - IMPLICACIONES PARA LAS PERSONAS NATURALES





Detallamos a continuación las principales modificaciones en el Estatuto Tributario introducidas por la reforma tributaria, Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, que afectan a las personas naturales declarantes de renta:

ELIMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS:  a partir del año 2011 ya no es posible disminuir el impuesto de renta utilizando la deducción por inversión en activos fijos productivos.

ELIMINACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Y AUMENTO DE SU PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN: para este impuesto también conocido como 4 por mil se aprobó su paulatina eliminación que empieza en el año 2014, reduciéndose al 2 por mil, y termina en el año 2018 cuando desaparece por completo. Las personas naturales declarantes de renta podrán deducir en sus declaraciones el 25% de lo que les certifiquen las entidades financieras por este impuesto para los años 2010, 2011 y 2012 y el 50% a partir del año 2013, aún cuando no exista relación de causalidad con la actividad económica. 


APLICACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN PAGOS EFECTUADOS A PARTIR DE DESEMBOLSOS DE CRÉDITO, OPERACIONES REPO Y OPERACIONES CON COMISIONISTAS DE BOLSA Y FIDUCIARIAS: se establece que los pagos a terceros que se efectúen a partir de cualquiera de estas figuras quedarán afectados con el gravamen, eliminando de esta forma varias alternativas que se venían utilizando para eludir su pago. Se exceptúan los desembolsos de crédito para adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

IMPUESTO AL PATRIMONIO : la reforma tributaria 2010 establece que el impuesto al patrimonio se aplicará sobre la base gravable, aún cuando esta sea inferior al tope de $3000 millones, y utilizando la tarifa que corresponda al valor del patrimonio líquido a enero 1 de 2011. Esto aclara la redacción inicial de la norma que permitía aplicar una tarifa de 0% para bases gravables inferiores a $3000 millones. La reforma también obliga a quienes durante el 2010 hayan efectuado escisiones de sociedades o constituido sociedades por acciones simplificadas a sumar los patrimonios de dichas empresas al determinar el patrimonio liquido para establecer si están o no obligados a pagar dicho impuesto, cerrando de esta forma un mecanismo de elusión que se venía utilizando. Si las sociedades resultan obligadas a pagar el impuesto al patrimonio cada una deberá liquidarlo sobre el patrimonio que le corresponda del gran total.
Mediante el Decreto 4825 de diciembre 29 de 2010, expedido bajo la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en que se encuentra el país, se modificó este impuesto al patrimonio extendiendo su aplicación a quienes tengan patrimonios líquidos a enero 1 de 2011 iguales o superiores a $1000 millones y creando una sobretasa del 25% para los patrimonios iguales o superiores a $3000 millones.

DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E IVA: se elimina la obligación de presentar las declaraciones en ceros, ya que se establece que no es obligatoria su presentación en los períodos en que no se hayan manejado operaciones sujetas a estos impuestos. Para quienes todavía tengan pendientes de presentar declaraciones en ceros de retefuente o de IVA se establece la posibilidad de presentarlas entre enero y junio de 2011 sin liquidar sanción de extemporaneidad. Las declaraciones de retención en la fuente podrán en lo sucesivo presentarse sin pago cuando el agente retenedor tenga un saldo a favor en la DIAN igual o superior a 82000 UVT, generado antes de la presentación de la declaración, y con el cual se deberá solicitar compensación  del valor a pagar.

RECONOCIMIENTO DE PAGOS EN EFECTIVO: a partir del año 2014 se reconocerá para efectos tributarios solamente un porcentaje de los pagos en efectivo efectuados por los contribuyentes. Este porcentaje arranca en el 85% de lo pagado y termina en el año 2018 en el 40% de lo pagado. Esto quiere decir que si se paga en efectivo un porcentaje superior no se tendrá derecho a incluir los efectos de dicho pago en la declaración de renta.

BENEFICIO DE AUDITORIA: el beneficio de auditoría que permite dejar en firme la declaración de renta en menos del tiempo normal, y que sólo se podía utilizar hasta el año 2010, fue extendido para los años 2011 y 2012. Quienes deseen acogerse a esta figura deberán incrementar su impuesto de renta entre 5 y 12 veces la inflación con respecto al año base. 



REDUCCIÓN EN INTERESES DE MORA: para los contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los años 2008 y anteriores se establece la posibilidad de obtener una reducción del 50% de los intereses de mora y sanciones, si el pago se efectúa entre enero y junio de 2011. Quienes se acojan a esta reducción no pueden incurrir en moras con la DIAN dentro de los 2 años siguientes ya que pierden el beneficio obtenido.

Regimen simplificado requisitos, obligaciones y prohibiciones año 2011


Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:

el artículo 499 del estatuto tributario establece que para pertenecer al régimen simplificado se debe cumplir con todos los requisitos que se listan a continuación:
• Que en el 2010 no haya celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT , es decir $81.032.000.
• Que en el 2011 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 , esto es $82,936.000.
• Que en el 2010 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 , es decir $110.498.000.
• Qué en el 2010 sus ingresos hubieren sido inferiores a 4.000 , esto es a $98.220.000.
• Que se tenga un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización para explotación de intangibles.
• No ser usuario aduanero.

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado tienen las siguientes obligaciones:

Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. La Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. El Libro debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable, registrar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada, registrar diariamente los egresos por costos y gastos, al finalizar cada mes deberán totalizar el valor de los ingresos del período, el valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.

Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración de Impuestos y Adunas Nacionales durante 5 años a partir del día 1 de enero del año siguiente al de su elaboración.

Conservar documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
Las información contenida en el registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados debe tener su soporte en documentos ciertos elaborados con bases técnicas y legales, los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997.
Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:


                                                          


1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación

Obligación de presentar declaración de renta y complementario de acuerdo a lleno de requisitos.
Las personas naturales del régimen simplificado se encuentran en las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y


Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, valores por concepto de impuesto sobre las ventas.
Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).
Presentar declaración de ventas. Si la                      presentan, no producirá efecto alguno según artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Facturar: Artículo 612 – 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación

RESPONSABLES REGIMEN COMUN

Usted debe inscribirse como responsable del régimen común del Impuesto a las Ventas durante el año 2011 y registrar en el R.U.T el código de responsabilidad 11 si cumple con una de las siguientes condiciones:

- Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas.

- Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y en el año 2.010 obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $98.220.000

- Es Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde desarrolla su actividad.

- Desarrolla actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos o patrimonio.

- Es usuario aduanero.
- Si celebró contratos en el año anterior (2010) o en el año en curso (2011) de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T ($81.032.000 – 2.010) ó ($82.936.000 – 2011)

- Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2010) o el año en curso (2011) superen la suma de 4.500 UVT ($ 110.498.000 – 2010) ó ($113.094.000 – 2011)

- Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional.


Obligaciones de los Responsables del Régimen Común.

Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes:

- Inscribirse en el Registro Único Tributario (Art 555-2 E.T) e informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización de R.U.T

- Presentar bimestralmente la declaración del impuesto a las ventas cuando se realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas (Art. 601 E.T)

- Expedir factura o documento equivalente por cada operación de venta o de prestación de servicios con los requisitos de que trata el artículo 617 del E.T

Personas Naturales que deban pertenecer al régimen común y que no sean comerciantes.