miércoles, 21 de septiembre de 2011

Regimen simplificado requisitos, obligaciones y prohibiciones año 2011


Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:

el artículo 499 del estatuto tributario establece que para pertenecer al régimen simplificado se debe cumplir con todos los requisitos que se listan a continuación:
• Que en el 2010 no haya celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT , es decir $81.032.000.
• Que en el 2011 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 , esto es $82,936.000.
• Que en el 2010 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 , es decir $110.498.000.
• Qué en el 2010 sus ingresos hubieren sido inferiores a 4.000 , esto es a $98.220.000.
• Que se tenga un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización para explotación de intangibles.
• No ser usuario aduanero.

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado tienen las siguientes obligaciones:

Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. La Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. El Libro debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable, registrar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada, registrar diariamente los egresos por costos y gastos, al finalizar cada mes deberán totalizar el valor de los ingresos del período, el valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.

Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración de Impuestos y Adunas Nacionales durante 5 años a partir del día 1 de enero del año siguiente al de su elaboración.

Conservar documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
Las información contenida en el registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados debe tener su soporte en documentos ciertos elaborados con bases técnicas y legales, los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997.
Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:


                                                          


1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación

Obligación de presentar declaración de renta y complementario de acuerdo a lleno de requisitos.
Las personas naturales del régimen simplificado se encuentran en las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y


Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, valores por concepto de impuesto sobre las ventas.
Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).
Presentar declaración de ventas. Si la                      presentan, no producirá efecto alguno según artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Facturar: Artículo 612 – 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación

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