miércoles, 21 de septiembre de 2011

IMPLICACIONES DE CONVERTIRSE EN DECLARANTE DE RENTA



  • Será necesario que solicite a la DIAN la inscripción en el RUT - Registro Único Tributario - . La DIAN le da plazo para efectuar este trámite hasta la fecha de vencimiento para presentar su Declaración de Renta.
  • Usted deberá diligenciar anualmente una Declaración de Renta y cancelar el impuesto que resulte liquidado en ella, en una sola cuota, a partir del 1 de marzo de 2011 y para los residentes en Colombia con plazo límite entre los meses de agosto y septiembre de 2011, dependiendo de los dos últimos dígitos de su cédula.
  • Su impuesto de renta ya no será  la suma de las retenciones en la fuente que le efectuaron, puesto que al convertirse en declarante tendrá que autoliquidarse el impuesto al momento de diligenciar la Declaración de Renta y completar el faltante con respecto a lo que le hayan retenido en la fuente durante el año a declarar. Por ejemplo, si durante el año le retuvieron $6.5 millones y en su Declaración de Renta le resulta un impuesto a cargo por $8 millones usted deberá cancelar los $1.5 millones faltantes al momento de presentar la declaración.
  • Si usted es asalariado y su salario en este momento no es integral sus anticipos de cesantías ya no serán exentos del impuesto de renta, lo cual constituye una desventaja con respecto a la situación de un asalariado no declarante, para quien el 100% de los pagos recibidos por cesantías terminan siendo exentos de impuestos en la mayoría de los casos.
  • Al diligenciar su Declaración de Renta deberá disponer no solo del dinero necesario para completar la diferencia entre el total de sus retenciones y el impuesto que le resulte a cargo, sino que también tendrá que autoliquidar y pagar  un anticipo del impuesto del año siguiente.
  • Como declarante quedará sometido al régimen de sanciones establecido por las normas. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario