miércoles, 21 de septiembre de 2011

REFORMA TRIBUTARIA 2010 - IMPLICACIONES PARA LAS PERSONAS NATURALES





Detallamos a continuación las principales modificaciones en el Estatuto Tributario introducidas por la reforma tributaria, Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, que afectan a las personas naturales declarantes de renta:

ELIMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS:  a partir del año 2011 ya no es posible disminuir el impuesto de renta utilizando la deducción por inversión en activos fijos productivos.

ELIMINACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Y AUMENTO DE SU PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN: para este impuesto también conocido como 4 por mil se aprobó su paulatina eliminación que empieza en el año 2014, reduciéndose al 2 por mil, y termina en el año 2018 cuando desaparece por completo. Las personas naturales declarantes de renta podrán deducir en sus declaraciones el 25% de lo que les certifiquen las entidades financieras por este impuesto para los años 2010, 2011 y 2012 y el 50% a partir del año 2013, aún cuando no exista relación de causalidad con la actividad económica. 


APLICACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN PAGOS EFECTUADOS A PARTIR DE DESEMBOLSOS DE CRÉDITO, OPERACIONES REPO Y OPERACIONES CON COMISIONISTAS DE BOLSA Y FIDUCIARIAS: se establece que los pagos a terceros que se efectúen a partir de cualquiera de estas figuras quedarán afectados con el gravamen, eliminando de esta forma varias alternativas que se venían utilizando para eludir su pago. Se exceptúan los desembolsos de crédito para adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

IMPUESTO AL PATRIMONIO : la reforma tributaria 2010 establece que el impuesto al patrimonio se aplicará sobre la base gravable, aún cuando esta sea inferior al tope de $3000 millones, y utilizando la tarifa que corresponda al valor del patrimonio líquido a enero 1 de 2011. Esto aclara la redacción inicial de la norma que permitía aplicar una tarifa de 0% para bases gravables inferiores a $3000 millones. La reforma también obliga a quienes durante el 2010 hayan efectuado escisiones de sociedades o constituido sociedades por acciones simplificadas a sumar los patrimonios de dichas empresas al determinar el patrimonio liquido para establecer si están o no obligados a pagar dicho impuesto, cerrando de esta forma un mecanismo de elusión que se venía utilizando. Si las sociedades resultan obligadas a pagar el impuesto al patrimonio cada una deberá liquidarlo sobre el patrimonio que le corresponda del gran total.
Mediante el Decreto 4825 de diciembre 29 de 2010, expedido bajo la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en que se encuentra el país, se modificó este impuesto al patrimonio extendiendo su aplicación a quienes tengan patrimonios líquidos a enero 1 de 2011 iguales o superiores a $1000 millones y creando una sobretasa del 25% para los patrimonios iguales o superiores a $3000 millones.

DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E IVA: se elimina la obligación de presentar las declaraciones en ceros, ya que se establece que no es obligatoria su presentación en los períodos en que no se hayan manejado operaciones sujetas a estos impuestos. Para quienes todavía tengan pendientes de presentar declaraciones en ceros de retefuente o de IVA se establece la posibilidad de presentarlas entre enero y junio de 2011 sin liquidar sanción de extemporaneidad. Las declaraciones de retención en la fuente podrán en lo sucesivo presentarse sin pago cuando el agente retenedor tenga un saldo a favor en la DIAN igual o superior a 82000 UVT, generado antes de la presentación de la declaración, y con el cual se deberá solicitar compensación  del valor a pagar.

RECONOCIMIENTO DE PAGOS EN EFECTIVO: a partir del año 2014 se reconocerá para efectos tributarios solamente un porcentaje de los pagos en efectivo efectuados por los contribuyentes. Este porcentaje arranca en el 85% de lo pagado y termina en el año 2018 en el 40% de lo pagado. Esto quiere decir que si se paga en efectivo un porcentaje superior no se tendrá derecho a incluir los efectos de dicho pago en la declaración de renta.

BENEFICIO DE AUDITORIA: el beneficio de auditoría que permite dejar en firme la declaración de renta en menos del tiempo normal, y que sólo se podía utilizar hasta el año 2010, fue extendido para los años 2011 y 2012. Quienes deseen acogerse a esta figura deberán incrementar su impuesto de renta entre 5 y 12 veces la inflación con respecto al año base. 



REDUCCIÓN EN INTERESES DE MORA: para los contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los años 2008 y anteriores se establece la posibilidad de obtener una reducción del 50% de los intereses de mora y sanciones, si el pago se efectúa entre enero y junio de 2011. Quienes se acojan a esta reducción no pueden incurrir en moras con la DIAN dentro de los 2 años siguientes ya que pierden el beneficio obtenido.

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