miércoles, 21 de septiembre de 2011

RESPONSABLES REGIMEN COMUN

Usted debe inscribirse como responsable del régimen común del Impuesto a las Ventas durante el año 2011 y registrar en el R.U.T el código de responsabilidad 11 si cumple con una de las siguientes condiciones:

- Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas.

- Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y en el año 2.010 obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $98.220.000

- Es Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde desarrolla su actividad.

- Desarrolla actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos o patrimonio.

- Es usuario aduanero.
- Si celebró contratos en el año anterior (2010) o en el año en curso (2011) de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T ($81.032.000 – 2.010) ó ($82.936.000 – 2011)

- Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2010) o el año en curso (2011) superen la suma de 4.500 UVT ($ 110.498.000 – 2010) ó ($113.094.000 – 2011)

- Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional.


Obligaciones de los Responsables del Régimen Común.

Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes:

- Inscribirse en el Registro Único Tributario (Art 555-2 E.T) e informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización de R.U.T

- Presentar bimestralmente la declaración del impuesto a las ventas cuando se realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas (Art. 601 E.T)

- Expedir factura o documento equivalente por cada operación de venta o de prestación de servicios con los requisitos de que trata el artículo 617 del E.T

Personas Naturales que deban pertenecer al régimen común y que no sean comerciantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario